El Parlamento Europeo frente a las prácticas comerciales desleales

Las prácticas comerciales desleales son aquellas que se apartan de la buena conducta comercial y son contrarias a los principios de buena fe y comercio justo. Suelen estar impuestas de manera unilateral por un socio comercial a la otra parte. Pueden ocurrir en todas las etapas de la relación contractual: durante las negociaciones, en la implementación del contrato o a posteriori.

Estas prácticas comerciales desleales pueden amenazar de manera importante la supervivencia en el sector de pequeños productores e impiden que los pequeños negocios inviertan en nuevos productos y tecnología, o accedan a nuevos mercados dado que generan costes inesperados o ingresos más bajos de los estimados para los socios comerciales más débiles; además, pueden llevar a la sobreproducción y causar desperdicios de alimentos.

Consecuentemente las mencionadas prácticas comerciales desleales cuando están presentes en la cadena de suministro de alimentos sitúan a los operadores más débiles en una situación de vulnerabilidad y exponen a los productores agrícolas a una presión económica excesiva.

En este marco de referencia el pasado martes, día 12 de marzo, los eurodiputados aprobaron una nueva directiva europea que tiene como primer objetivo reforzar la posición de los agricultores y de los pequeños y medianos proveedores de la industria alimentaria frente a los comportamientos injustos y desequilibrados de sus socios comerciales más grandes, como supermercados o minoristas.

Cuando se dan estas circunstancias los proveedores pequeños a menudo carecen de poder suficiente en las negociaciones con compradores de mayor tamaño ni cuentan con otras alternativas.

Las nuevas normas establecerán unos estándares mínimos que prohíben las prácticas injustas para proteger a todos los operadores de la cadena de suministro de alimentos con un volumen de negocio inferior a 350 millones de euros (productores, cooperativas, procesadores de alimentos y minoristas). También se aplicarán a los proveedores de fuera de la Unión Europea.

Las reglas prohibirán la morosidad en los pagos de los productos alimenticios perecederos, las cancelaciones de última hora y los cambios unilaterales o retroactivos de los contratos. También impedirán que se le obligue al proveedor a pagar por el derroche de los productos así como el rechazo de los contratos por escrito.

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