Decisión de Ejecución (UE) 2020/528 de la Comisión de 14 de abril de 2020 por la que se autoriza a laboratorios de Brasil, China, Corea del Sur, los Estados Unidos y Tailandia a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones [notificada con el número C (2020) 2103] (Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y en particular su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

  1. (1)  Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó a la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA) de Nancy, en Francia, como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas. La AFSSA ha pasado a formar parte de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES) de Francia.
  2. (2)  La Decisión 2000/258/CE establece, entre otras cosas, que la ANSES debe evaluar los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud de autorización para realizar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.
  3. (3)  La autoridad competente de Brasil ha presentado una solicitud de autorización del laboratorio Núcleo de Pesquisas em Raiva do Laboratório de Virologia Clínica e Molecular do Instituto de Ciências Biomédicas da Universidade de São Paulo. La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de este laboratorio con fecha de 24 de octubre de 2019.
  4. (4)  La autoridad competente de China ha presentado una solicitud de autorización de dos laboratorios: el Sino Tech World Biologicals Pharmaceutical Co., Ltd (Pekín) y el Animal Disease Diagnostic Center of the Institute of Animal Health of the Guangdong Academy of Agriculture Sciences. La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de estos laboratorios con fecha de 24 de octubre de 2019.
  5. (5)  La autoridad competente de China ha presentado una solicitud de nueva autorización de dos laboratorios: el National Reference Laboratory for Animal Rabies (Diagnostic Laboratory for Rabies and Wildlife Associated Zoonoses) y el Centre for Rabies Antibody Assay of the Laboratory of Epidemiology of the Military Veterinary Research Institute of the Academy of Military Medical Sciences. La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de estos laboratorios con fecha de 24 de octubre de 2019.
  6. (6)  La autoridad competente de Corea del Sur ha presentado una solicitud de autorización del laboratorio Rabies and Japanese encephalitis OIE reference laboratory of Animal and Plant Quarantine Agency. La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de este laboratorio con fecha de 24 de octubre de 2019.
  1. (7)  La autoridad competente de China ha presentado una solicitud de autorización del laboratorio National Institute of Animal Health. La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de este laboratorio con fecha de 24 de octubre de 2019.
  2. (8)  La autoridad competente de los Estados Unidos ha presentado una solicitud de nueva autorización del laboratorio Centers for Disease Control and Prevention of the Rabies Laboratory. La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de este laboratorio con fecha de 24 de octubre de 2019.
  3. (9)  Por tanto, estos laboratorios deben ser autorizados a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.
  4. (10)  Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN 👇🏼

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020:528 DE LA COMISIÓN