Decisión de Ejecución (UE) 2020/15 de la Comisión de 9 de enero de 2020 por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C (2020) 122] (Texto pertinente a efectos del EEE).

LA COMISIÓN EUROPEA,

[notificada con el número C(2020) 122]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

  1. (1)  La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, que se han clasificado según el nivel de riesgo con arreglo a la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se modificó en último lugar mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2169 de la Comisión (5), a raíz de los cambios de la situación epidemiológica en Polonia y Eslovaquia por lo que respecta a los cerdos domésticos, y a que se registraran otros casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en Polonia, Lituania y Hungría.
  2. (2)  Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2169, se han registrado más casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en Polonia y Hungría, así como en cerdos domésticos en Bulgaria. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual de la Unión, se ha reevaluado y actualizado la regionalización en estos tres Estados miembros. Asimismo, se han evaluado y actualizado de nuevo las medidas vigentes de gestión del riesgo. Estos cambios deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.
  3. (3)  A finales de diciembre de 2019, se detectaron dos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los distritos polacos de żarski y lipski, en zonas que figuran actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes constituyen un nivel de riesgo más elevado que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Polonia afectadas por la peste porcina africana deben consignarse ahora en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, en lugar de figurar en la parte I.

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