CyL prohíbe desde hoy y durante 21 días concentraciones de aves de corral para prevenir la difusión de la gripe aviar

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La Junta de Castilla y León prohibirá hoy las concentraciones de aves de corral y otras aves cautivas en la Comunidad Autónoma para prevenir la difusión de la influenza aviar ante la actual situación epidemiológica con siete focos que han llevado a sacrificar más de dos millones de aves.

Según consta en la Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera publicada ayer en el BOCyL, queda prohibida la presencia y concentración de aves de corral y otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos como tal en la Ley de sanidad animal, incluidos certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales «y cualquier otro evento que implique la concentración de aves de corral o de aves cautivas al aire libre».

Este documento especifica que no tendrán la consideración de aves cautivas las mantenidas en establecimientos autorizados para su venta a particulares como ave de compañía ni las aves de corral mantenidas en establecimientos comerciales para su posterior venta al por menor a particulares.

Estas medidas entrarán en vigor hoy y mantendrán su vigencia hasta 21 días naturales después de la declaración de un foco de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en RASVE. La Resolución precisa que estas medidas serán de aplicación tras la declaración de cualquier nuevo foco y hasta el cumplimiento del plazo, «sin perjuicio de su posible prorroga o modificación en función de la evolución de la situación sanitaria».

El BOCyL publica una segunda Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera por la que se establece un plan de control y vigilancia intensificada de la gripe aviar de alta patogenicidad en la zona de restricción adicional establecida en Olmedo (Valladolid) tras la detección de diversos focos de este tipo.

El objetivo de esta área de vigilancia adicional es realizar un mayor control de la zona «y evitar cualquier riesgo de propagación de la enfermedad». El plan de vigilancia intensificada afecta a 20 kilómetros de radio alrededor de cada foco declarado o que se declare en un futuro de influenza aviar de alta patogenicidad en la zona de Olmedo.

La Dirección General distingue a su vez la zona de restricción en tres: Zona de Protección (ZP), de 3 kilómetros alrededor de cada foco; Zona de Vigilancia (ZV), de entre 3 y 10 kilómetros alrededor de cada foco, y Zona de Restricción Adicional (ZRA) de entre 10 y 20 kilómetros alrededor de cada foco.

En el caso de la zona de restricción adicional, mientras haya algún foco activo sólo se realizarán movimientos de aves de corral vivas con destino directo al matadero más cercano posible dentro de esa zona, «salvo situaciones excepcionales y previa autorización de la Autoridad Competente».

Por su parte, los movimientos con destino a matadero, fuera de la ZR, serán comunicados previamente por las empresas a la Unidad Veterinaria correspondiente y a la Sección de Sanidad y Producción Animal de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y al Servicio de Sanidad Animal para que procedan a la ejecución de controles por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Esos controles consistirán en la selección de una muestra de explotaciones en función de criterios de riesgo epidemiológico (especie, proximidad a ZP o ZV, ventilación natural, tiempo de permanencia de la manada en la explotación, consumo de pienso, agua o mortalidades superiores al 2 por ciento semanal o al 5 por ciento en pollos o al 8 por ciento en pavos en el ciclo de producción), con especial atención a las salidas de aves con una edad menor a la normal de sacrificio.

En estos casos, añade la Resolución, los animales deberán cumplir diversas condiciones como que se mantendrán separados de otros no procedentes de estas zonas, y serán sacrificados en momentos distintos, «y siempre al término de la jornada laboral del día de su llegada».

Asimismo, se llevará a cabo una inspección clínica previa al traslado por los SVO o por los veterinarios de la explotación bajo su supervisión, el operador del matadero deberá limpiar y desinfectar los locales y las instalaciones donde se hayan mantenido y sacrificado los animales y se prestará especial atención a la limpieza y desinfección de los medios de transporte que hayan sido empleados una vez hayan terminado la descarga en el matadero de destino.

No obstante, se podrán autorizar los desplazamientos de aves de corral previa autorización de destino en caso de movimientos fuera de la Comunidad Autónoma tras un examen clínico de la explotación de origen, incluidos los que serán objeto de traslado, tras realizar un chequeo de los registros de mortalidad, consumo de pienso y agua con resultado favorable, y en caso de considerar a la explotación como sospechosa, se realizará un examen de laboratorio.

Por su parte, en las dos primeras zonas (de protección y de vigilancia) de cualquiera de los focos declarados se aplicará el Reglamento de la Comisión y el Plan de Contingencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad así como las instrucciones y resoluciones de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera que se emitan al respecto.

 

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