Cuatro candidaturas concurrirán a las elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad el 28 de febrero

Cuatro candidaturas concurrirán a las elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad el 28 de febreroCuatro candidaturas concurrirán a las elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad el 28 de febrero

Las candidaturas de AGIM-COAG, UPA, ASAJA y UGAMA se presentarán a las elecciones a los órganos de gobierno de la Cámara Agraria regional, que se celebrarán el próximo 28 de febrero, según publica el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

La Cámara Agraria es un órgano de consulta y colaboración con la Comunidad de Madrid y resto de Administraciones Públicas. Además, gestiona los pastos y rastrojeras y la Red Antigranizo de la Comunidad de Madrid, y presta asesoramiento jurídico y técnico a los agricultores, ganaderos y propietarios de fincas rústicas y a las asociaciones agrarias de ámbito local.

Estas elecciones fueron convocadas por Decreto 253/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOCM de 24 de noviembre de 2023) y se realizarán conforme a lo establecido en la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

El proceso electoral y la solicitud de voto por correo se prolongarán hasta el 14 de febrero, ambos inclusive. Se puede solicitar el voto por correo en las Delegaciones Comarcales de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid, o en la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (c/ Alcalá 16, Madrid).

La campaña electoral tendrá una duración de quince días naturales, comenzando a las cero horas del día 12 de febrero y finalizando a las veinticuatro horas del día 26 de febrero. El censo electoral será el último actualizado por la Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación.

Se considerarán gastos electorales los que realicen las organizaciones, federaciones o coaliciones participantes en las elecciones, desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de miembros electos, por los conceptos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, y serán abonados por la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

La subvención a liquidar a cada organización, que en ningún caso podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales, declarados y justificados por los administradores, se calculará una vez finalizadas las elecciones a razón de 500 euros por miembro de la Cámara elegido y 1,10 euros por voto obtenido.

 

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