Asaja y COAG presentan alegaciones al procedimiento de intervención ambiental de instalaciones ganaderas

Asaja y COAG presentan alegaciones al procedimiento de intervención ambiental de instalaciones ganaderasAsaja y COAG presentan alegaciones al procedimiento de intervención ambiental de instalaciones ganaderas

Asaja Asturias Y COAG Asturias han presentado alegaciones al ‘Proyecto de disposición de carácter general Resolución por la que se regula el procedimiento de intervención ambiental de instalaciones ganaderas’.

Según han indicado a través de nota de prensa, las dos organizaciones interpusieron alegaciones al proyecto, indicado que el mismo «aumenta la carga burocrática a nuestros agricultores y ganaderos», lo que entiendo como un coste más de producción.

Por eso, han propuesto una excepción a la obligación de disponer en las fosas de purines de una tapa de forjado o cubierta de lona estanca, al menos en aquellas estabulaciones situadas fuera de los núcleos y alejadas de vivienda ajena a una distancia razonable, en las que su propia ubicación impide que se ocasionen molestias por malos olores.

Así, consideran que en estos casos sería suficiente exigir una cubierta o tejado normal con el fin de evitar la incorporación de pluviales. «Esta obligación de colocar cubiertas en las fosas conllevaría una problemática que el legislador no se ha parado a pensar y es que el peligro que corre quien vacíe la fosa con palas cargadoras debido a la acumulación de metano pudiendo provocar un grave riesgo para la vida del que proceda al vaciado», han indicado.

Por otro lado, han afirmado que la Declaración Responsable Ambiental debería aplicarse en todos los tipos de suelo en los que existan explotaciones ganaderas de bovino, «puesto que todas las instalaciones ganaderas necesitan tener legalizada la actividad desarrollada en las mismas con independencia de la calificación urbanística del suelo donde estén ubicados».

También han propuesto que el cálculo de la producción de purines y la vinculación de terrenos se haga siempre por UGM, «pero diferenciando una UGM de producción cárnica (aunque esté estabulada) y una de producción láctea, por cuanto que la producción de purín es completamente diferente en unas y otras».

Para finalizar, proponen un protocolo homogéneo para toda Asturias para las edificaciones fuera de ordenación que quieran obtener la licencia de actividad y un plazo mínimo de tres años para la legalización de la actividad, tanto para las instalaciones tradicionales como para las instalaciones ganaderas en precario.

 

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