Agricultura mejora las ayudas para la construcción o ampliación de cebaderos de especies bovina, ovina o caprina

Agricultura mejora las ayudas para la construcción o ampliación de cebaderos de especies bovina, ovina o caprina

Agricultura mejora las ayudas para la construcción o ampliación de cebaderos de especies bovina, ovina o caprinaLa Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha actualizado la Orden que establece las bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones destinadas a la construcción o ampliación de cebaderos de las especies bovina, ovina o caprina para incluir una serie de mejoras solicitadas por el sector para simplificar su tramitación.

Entre las novedades que incluye la modificación de la Orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de este jueves destaca que ya no será necesario ser titular previamente de una explotación ganadera en el momento de la solicitud de la ayuda, registro que sí deberá completar el interesado previo al pago de la subvención.

A esto se une que también se podrá solicitar la ayuda para adaptar instalaciones que antes se dedicaran a otra actividad o para la creación de centros de recría de animales de raza pura bajo la tutela de una asociación de raza reconocida en el catálogo oficial de razas ganaderas. Además, se introducen las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) como asociaciones beneficiarias.

Con la nueva propuesta se sustituye el cálculo de la capacidad de la instalación ganadera y, en vez de por Unidades de Ganado Mayor (UGM), se tendrán en cuenta el número de plazas de cebo. De este modo, se subvencionarán las instalaciones que sean al menos para 90 plazas de cebo de vacuno o 350 plazas de ganado ovino o caprino.

Según han precisado desde el departamento que dirige María González Corral, la cuantía individual que se puede percibir sobre la inversión realizada se incrementa desde el 40 por ciento hasta un tope del 50 por ciento con un máximo por beneficiario de 200.000 euros.

Asimismo, se permitirá incluir como gastos los costes generales ligados a las inversiones, como los honorarios de proyecto cuyo importe no exceda del 3,5 por ciento sobre la inversión susceptible de ser subvencionada, o los de la dirección de obra, siempre que sean inferiores al 1,5 por ciento de esa cuantía.

Finalmente, la Orden establece unos módulos específicos en función de la actividad que evitará a los solicitantes tener que presentar tres facturas proforma.

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