Agricultura adapta el Programa Nacional de Vigilancia Sanitaria Porcina al incremento del riesgo de incursión de PPA en la UE

  • El programa de vigilancia actualizado en 2020, estará orientado principalmente hacia la detección temprana de las enfermedades porcinas que tradicionalmente han tenido mayor repercusión en el sector como son la peste porcina clásica (PPC) y, muy especialmente, la peste porcina africana (PPA), sin menoscabo de cualquier otra enfermedad de declaración obligatoria que pueda afectar al ganado porcino

 

1.- INTRODUCCIÓN

El sector porcino español es el principal sector ganadero en nuestro país, además de posicionarse entre los principales productores a nivel europeo y mundial. Su estabilidad depende, en gran medida, del nivel de exportaciones de animales vivos y sus productos tanto a otros Estados Miembros como a terceros países; esta dependencia es mayor con cada año que pasa.

El mantenimiento de la cabaña porcina nacional como libre de enfermedades de declaración obligatoria es crucial para el correcto funcionamiento de este flujo comercial y, por consiguiente, para la rentabilidad de las explotaciones porcinas y del sector en su conjunto.

Desde el año 2006 se viene desarrollando el Plan de Vigilancia Sanitaria Serológica del ganado porcino, tal y como se detalla en el Real Decreto 1186/2006, de 13 de octubre que fue modificado en el año 2011 por el Real Decreto 599/2011, por el que se fijan las bases técnicas en las que se apoya la vigilancia de estas enfermedades, que vienen desarrolladas y adaptadas mediante el correspondiente Programa Nacional de Vigilancia Sanitaria Porcina.

En base a los resultados del análisis de riesgo motivado por el cambio de situación epidemiológica causado por el incremento en la incidencia de Peste Porcina Africana (PPA) en los países del centro y este de Europa y Rusia, y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, se hace necesario incrementar los esfuerzos de vigilancia con el objeto de conseguir una detección temprana en el caso de que se produzca la incursión de virus de la PPA en España. Durante los últimos meses se ha seguido confirmando la presencia de PPA dentro de la zona de restricción establecida por la Comisión Europea y que afecta a varios países comunitarios; esto indica que el riesgo sigue presente. La existencia en estos países de explotaciones de traspatio con bajos niveles de bioseguridad y la afectación de la población de jabalíes silvestres suponen un riesgo significativo de difusión de la enfermedad hacia el resto de la Unión Europea y, en consecuencia, hacia España, por lo que se hace necesario seguir con la vigilancia reforzada durante el año 2020.

El plan de vigilancia tendrá un componente pasivo, fundamentado en campañas de información y concienciación para la detección temprana de casos compatibles con estas enfermedades, y otro activo basado en muestreos serológicos y virológicos periódicos dirigidos al riesgo, así como de un plan de vigilancia de lesiones macroscópicas compatibles en mataderos. Además, se establece una vigilancia especial en las condiciones de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de animales vivos que procedan de los países de mayor riesgo en relación a la posibilidad de entrada de del virus de la PPA.

El programa de vigilancia estará orientado principalmente hacia la detección temprana de las enfermedades porcinas que tradicionalmente han tenido mayor repercusión en el sector como son la peste porcina clásica (PPC) y, muy especialmente, la peste porcina africana (PPA), sin menoscabo de cualquier otra enfermedad de declaración obligatoria que pueda afectar al ganado porcino.

2.- BASE LEGAL

El ámbito legal que define todas las actuaciones de lucha frente a las enfermedades de porcino se haya recogido en la siguiente normativa:

  • –  Ley de Sanidad Animal 8/2003, de 24 de abril.
  • –  Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases

    del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino.

  • –  Orden APA/841/2019, de 23 de julio, por la que se modifican los Anexos I y

    II del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las

    bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino.

  • –  Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su

    notificación.

  • –  Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo por el que se establecen

    disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana

  • –  Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las

    medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.

  • –  Real Decreto 1559/2005, de 323 de diciembre, sobre las condiciones básicas que tienen que cumplir los centros de limpieza y desinfección de los

    vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

  • –  Código Sanitario para los Animales Terrestres. Organización Mundial de

    Sanidad Animal (OIE).

  • –  Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los animales

    Terrestres. Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

  • –  Conclusiones de CVOs sobre el fortalecimiento y adaptación de medidas preventivas ante el riesgo de introducción de la peste porcina clásica y

    africana en la UE. Documento 13975/2013, de 8 de noviembre de 2013.

    3.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA

    Determinar la situación sanitaria de la cabaña porcina nacional con respecto a las enfermedades específicas del ganado porcino recogidas en el Real Decreto 526/2014, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, con la finalidad de garantizar la ausencia de estas enfermedades a nivel nacional según las directrices marcadas por la OIE.

    En particular, el programa de vigilancia perseguirá demostrar la ausencia de peste porcina clásica y de peste porcina africana, teniendo en cuenta el incremento del riesgo de entrada del virus de la PPA generado por la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en los países del centro y este de la UE, y en los países vecinos como es el caso de Rusia, Ucrania o Moldavia.

Además, se pretende minimizar el riesgo de entrada de la PPA mediante el control serológico de un mayor número de partidas de animales que vienen a España de otros socios comunitarios, así como a través del control de las condiciones de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de animales vivos procedentes de países con mayor riesgo sanitario en relación a la posibilidad de entrada del virus de la PPA.

Con la aplicación del presente programa de vigilancia se conseguirá el objetivo de demostrar el estatus sanitario de España como país libre de estas enfermedades, sirviendo a su vez, como instrumento para la detección temprana de enfermedades exóticas o emergentes que permita dar una respuesta rápida a la posible entrada de estas enfermedades en nuestro territorio.

4.- DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA PORCINA

El programa de vigilancia contará con dos componentes principales: un componente de vigilancia pasiva, basada en la notificación de sospechas por parte de ganaderos y veterinarios, y un componente de vigilancia activa basada en muestreos serológicos y virológicos de la población susceptible, tanto doméstica como silvestre, así como de una investigación postmortem de lesiones macroscópicas compatibles con la enfermedad en mataderos tanto de intensivo como de extensivo. Adicionalmente se implantará un sistema de control de las condiciones de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de animales vivos procedentes de los países de mayor riesgo en relación a la posibilidad de entrada del virus del de la PPA.

4.1. Vigilancia Activa

La vigilancia activa tendrá tres componentes: 4.1.1) Vigilancia serológica de explotaciones: muestreo serológico periódico de una muestra de la población de manera que sea representativa del censo porcino nacional; 4.1.2) Vigilancia en movimientos intracomunitarios y de terceros países: análisis serológico y virológico de partidas de animales procedentes de movimientos intracomunitarios y/o de terceros países; 4.1.3) Vigilancia en mataderos; y 4.1.4) Vigilancia en la fauna silvestre (jabalíes).

4.1.1. Vigilancia serológica de explotaciones

4.1.1a – Parámetros epidemiológicos

Población objeto de vigilancia: El alcance del programa de vigilancia será toda explotación porcina registrada oficialmente en REGA con un censo de reproductoras superior a 10 madres o 20 animales de cebo.

Prevalencia esperada por explotación: El tamaño de muestra debe permitir detectar la enfermedad si la prevalencia por explotación es superior al 0,5% con una confianza del 95% (n=600).

El muestreo se realizará dos veces al año, con una periodicidad de al menos seis meses, lo que supone que se deben investigar al menos 1.200 explotaciones

anualmente en todo el territorio nacional.

Prevalencia esperada por animales: En el caso de la PPA el tamaño de muestra debe permitir detectar la enfermedad en una explotación si en ésta la prevalencia de la enfermedad es igual o superior al 5% con un intervalo de confianza del 95% lo que supone un máximo de 59 muestras por explotación (no de muestras según Anexo I). En el caso de la PPC y teniendo en cuenta el menor riesgo de entrada de esta enfermedad en nuestro territorio se usará un muestreo basado en una prevalencia esperada del 15% con un nivel de confianza del 95% lo que supone un máximo de 19 muestras por explotación.

Estrategia de muestreo: El muestreo será estratificado en dos etapas. En primer lugar se distribuirán las explotaciones a muestrear de manera proporcional al número de explotaciones de cada Comunidad Autónoma. Tabla 1.

Tabla 1. Distribución de la población de estudio entre las Comunidades Autónomas.

En segundo lugar, en cada CCAA las explotaciones se seleccionarán, preferiblemente, en base al riesgo de infección, eligiéndose aquellas explotaciones con un mayor riesgo de entrada de la enfermedad. Los factores de riesgo de mayor relevancia identificados en la bibliografía son la introducción de animales vivos en la explotación, especialmente aquellas explotaciones que reciben animales vivos procedentes del comercio intracomunitario, el empleo de material genético procedente de otras explotaciones (estos dos factores en relación a la PPA son de especial relevancia debido a la aparición de la enfermedad en varios países comunitarios), el sistema productivo (considerándose de mayor riesgo el porcino criado en régimen extensivo por un mayor contacto con suidos silvestre) y por último aquellas explotaciones que, teniendo régimen intensivo y debido a un menor nivel de bioseguridad, puedan tener un mayor riesgo de introducción exógena del virus.

Será responsabilidad de las Autoridades Competentes de cada Comunidad Autónoma identificar las explotaciones de mayor riesgo de introducción de los agentes patógenos causantes de las enfermedades objeto de vigilancia en el marco del presente programa.

Una vez seleccionadas las explotaciones, en cada una de ellas se tomarán muestras serológicas, de manera aleatoria, de un número de animales acorde al Anexo I.

4.1.1 b – Análisis laboratorial e interpretación de los resultados

Análisis serológico frente a PPC: Como mencionamos anteriormente, debido a que el riesgo de entrada de esta enfermedad no ha variado en los últimos años y salvo que exista una justificación epidemiológica que indique lo contrario, se analizarán de manera aleatoria una sola vez al año un máximo de 19 muestras por explotación. La selección aleatoria de las muestras a analizar puede ser realizada en el propio laboratorio regional. En total se investigaran 600 explotaciones con un máximo de 19 muestras por explotación (n=11.400 muestras anuales).

Análisis serológico frente a PPA: Se analizarán el total de muestras tomadas en las explotaciones seleccionadas en cada uno de los dos muestreos anuales. Por lo tanto, se investigarán 1.200 explotaciones anualmente con un máximo de 59 muestras por explotación (n=70.800 muestras). Las explotaciones seleccionadas para el segundo muestreo podrán ser iguales o diferentes de las seleccionadas para el primer muestreo, siempre que la selección vaya precedida de un análisis de riesgo adecuado.

Técnicas serológicas laboratoriales: Las muestras obtenidas se analizarán en los laboratorios designados por las CCAA mediante la técnica de ELISA para la detección de anticuerpos específicos frente a los virus de PPA y PPC.

Interpretación de los resultados laboratoriales de las pruebas serológicas: Las muestras que resulten serológicamente positivas/dudosas mediante la técnica de ELISA en los Laboratorios de Sanidad Animal de las CCAA deberán ser remitidas al LCV de Algete (LNR para ambas enfermedades) con objeto de confirmar o descartar la presencia de enfermedad. Los resultados de los análisis de laboratorio realizados por el LCV de Algete serán comunicados a la SG de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad y a la Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma en la que se han recogido las muestras.

Los resultados de la vigilancia serológica serán remitidos anualmente por la Autoridad Competente en sanidad animal de la Comunidad Autónoma a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) a través del módulo de programas de RASVE.

4.1.2 – Vigilancia en movimientos intracomunitarios y de terceros países

Una de las posibles vías de entrada de las enfermedades objeto de vigilancia es por la introducción de animales con destino para vida procedentes de otros países, especialmente si proceden de países en los que la enfermedad exista en la población doméstica o silvestre (caso de la PPA en Italia y centro y este de Europa), o bien territorios situados geográficamente próximos a terceros países considerados endémicos, como es el caso de Rusia, Moldavia o Ucrania, o con los que existen vínculos comerciales de riesgo debido a movimientos de vehículos de transporte de animales vivos.

4.1.2 a – Parámetros epidemiológicos

Población objeto de vigilancia: La población objetivo del programa de vigilancia en movimientos procedentes de otros países serán los cerdos vivos con destino a vida, reproducción o engorde, en España.

Número de partidas a vigilar: El número de partidas a analizar anualmente en todo el territorio nacional será como mínimo de 598.

Prevalencia esperada por animales: El tamaño de muestra debe permitir detectar la enfermedad en una partida si en ésta la prevalencia de la enfermedad es igual o superior al 5% con un nivel de confianza del 95% (n o de muestras según Anexo I)

Estrategia de muestreo: El muestreo será estratificado en dos etapas. En primer lugar se distribuirán las partidas a muestrear de manera proporcional al número de partidas de animales con destino a vida (cría y engorde) recibidas por cada Comunidad Autónoma procedentes de otros países. Tabla 2.

Tabla 2. Distribución de las partidas de estudio entre las Comunidades Autónomas que han recibido partidas de animales para vida.

En segundo lugar, en cada CA las partidas se seleccionarán, preferiblemente, en base al riesgo de infección de acuerdo con el país de origen de las mismas.

Una vez seleccionadas las partidas, en cada una de ellas se tomarán muestras de suero y sangre completa, de manera aleatoria, de un número de animales acorde al Anexo I.

Por otro lado, las explotaciones que reciban animales por intercambios intracomunitarios deberán ser objeto de una visita del veterinario oficial de la Comunidad Autónoma o en su caso del veterinario de la explotación, en la que se incluirá entre otros puntos una inspección clínica en la que se vigilará que los animales se encuentran en buen estado de salud y que se cumplen las condiciones de bioseguridad. En el caso de que la visita la haga el veterinario de explotación, deberá remitir el correspondiente informe al veterinario de la OCA. Esta inspección clínica será un requisito indispensable para permitir la salida de animales de la explotación.

4.1.2 b – Análisis laboratorial e interpretación de los resultados

Técnicas serológicas laboratoriales: Las muestras de suero obtenidas se remitirán al laboratorio regional de la Comunidad Autónoma en cuestión, donde se analizarán mediante la técnica de ELISA para la detección de anticuerpos específicos frente a los virus de PPA.

Técnicas virológicas laboratoriales: Por otro lado, también se tomarán muestras de sangre completa con EDTA que se remitirán bien al LCV de Algete o bien a aquellos laboratorios que cuenten con acreditación para analizar las muestras por la técnica de PCR para la detección del genoma viral. Se analizarán en pooles de tres sangres. En cualquier caso, todo resultado positivo o no concluyente se remitirá al LCV de Algete para su confirmación.

Interpretación de los resultados laboratoriales: Los resultados de los análisis de laboratorio realizados por los laboratorios anteriormente descritos serán comunicados a la SG de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad y a la Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma en la que se han recogido las muestras.

4.1.3 -Vigilanciaenmataderos 4.1.3a – Objetivo:

Reforzar el sistema de vigilancia sanitaria porcina mediante la investigación postmortem de lesiones macroscópicas compatibles con las enfermedades objeto de vigilancia, particularmente de PPA y PPC.

4.1.3 b – Selección de los mataderos:

Los mataderos han sido seleccionados en base al volumen de matanza, grado de cobertura territorial y sistema productivo de los animales sacrificados (extensivo e intensivo).

Los mataderos seleccionados para implementar la vigilancia serán los siguientes:

4.1.3c – Parámetros epidemiológicos:

  • Población objeto de la vigilancia: Todas las explotaciones porcinas que envíen animales para su sacrificio a los mataderos seleccionados.
  • Prevalencia esperada explotaciones: La prevalencia por explotación esperada en caso de incursión de enfermedad será diferente atendiendo al sistema de producción de las explotaciones. En regiones donde predominan las explotaciones intensivas cabría esperar una prevalencia por explotación menor que en regiones donde abundan las explotaciones extensivas debido a las diferencias en el grado de bioseguridad de las explotaciones. De este modo, en explotaciones extensivas la prevalencia esperada será de al menos un 1%, mientras que en explotaciones intensivas la prevalencia esperada será de al menos un 0,5%.
  • Prevalencia animal: En caso de incursión de enfermedad en la explotación afectada se esperaría al menos un 10% de los animales afectados.
  • El grado de confianza queda establecido en un 95%. 4.1.3 d – Técnica de muestreo

En cada uno de los mataderos seleccionados se investigarán un total de 100 explotaciones anuales, por lo que en total se investigarán 300 explotaciones de porcino extensivo y 600 de porcino intensivo.

Las explotaciones que serán objeto de vigilancia deberán ser seleccionadas atendiendo a una, dos o las tres opciones siguientes:

  • –  Riesgo de entrada de enfermedad: Las autoridades competentes de las CCAA seleccionarán las explotaciones en base a los criterios de riesgo de entrada de enfermedad que están descritos en el apartado 4.1.1a. El titular de la explotación deberá informar a los Servicios Veterinarios Oficiales con suficiente antelación para proceder al examen en el matadero. Estas explotaciones se chequearan en los mataderos de la propia CA. Si los animales que se pretende chequear van a ser sacrificados en otra CA las AC de la CA de origen tendrá que coordinarse con la CA donde radique el matadero para llevar a cabo el control de esa explotación.
  • –  Las Autoridades Competentes de las CCAA donde se ubiquen los mataderos identificarán los días de inspección en cada uno de los mataderos. El veterinario responsable de la inspección examinará las canales de los animales sacrificados durante ese día hasta completar el número mínimo de explotaciones a investigar. En caso de no poder examinar las partidas de todas las explotaciones que ese día envían animales al matadero, la selección deberá realizarse de manera aleatoria. El número de días de inspección deberá ser suficiente para examinar las canales procedentes de al menos 100 explotaciones anuales en cada matadero, teniendo en cuenta que en el caso de mataderos de intensivo de Castilla y León, las 100 explotaciones se inspeccionarán entre los cinco mataderos seleccionados en esta CA.
  • –  En todo caso se tendrá en cuenta, a la hora de organizar las inspecciones del día, la posible presencia de otros signos compatibles que pudieran detectarse durante el examen rutinario antemortem llevado a cabo por el veterinario oficial del matadero (con el que se tendrá que establecer una buena comunicación), que se tendrán en cuenta a la hora seleccionar las explotaciones objeto de vigilancia en el examen postmortem.

    Como criterio general se deberán examinar un máximo de 29 canales procedentes de las explotaciones seleccionadas.

El número de inspecciones realizadas anualmente sería el siguiente:

4.1.3e – Inspección postmortem en la vigilancia en mataderos

La inspección postmortem de las canales se basará en la identificación de lesiones macroscópicas compatibles con PPA y PPC y será realizada por los Servicios Veterinarios Oficiales de las CCAA, empleando para ello personal especialmente entrenado para la detección de lesiones compatibles con estas enfermedades.

En caso de identificar lesiones compatibles con estas enfermedades en los órganos diana (lesiones cutáneas, así como lesiones en ganglios mesentéricos y mediastínicos, bazo, riñón, pulmón, vejiga, serosas o corazón), se procederá a la toma de muestras de las vísceras para su envío al LCV de Algete para su diagnóstico virológico.

Se prestará especial atención a la posible detección de las siguientes lesiones:

  • –  Esplenomegalia, bazo característico de color violáceo. Presencia de infartos en bazo.
  • –  Edema pulmonar severo.
  • –  Cianosis y eritemas en piel (extremidades, orejas, pecho, abdomen y periné).
  • –  Congestión hemorrágica y aumento de tamaño de ganglios linfáticos,

    especialmente mesentéricos, mediastínicos, renales y gastrohepáticos,

  • –  Hemorragias petequiales en riñón, mucosa de la vejiga urinaria, pericardio y

    válvulas cardiacas.

  • –  Hemorragias en la mayor parte de las serosas de los órganos internos.
  • –  Edemas en las cavidades internas.
  • –  Pericarditis (serosa a fibrinosa).
  • –  Procesos de necrosis (piel y cavidad bucal)
  • –  Artritis

    4.1.3 f – Comunicación de los resultados

    En caso de la identificación de lesiones compatibles con las enfermedades objeto de vigilancia, la Autoridad Competente en sanidad animal de la Comunidad Autónoma deberá informar de manera inmediata a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA, a través del correo electrónico sganimal@mapama.es, indicando la explotación de procedencia, el número de animales afectados, la descripción de las lesiones y el número y naturaleza de las muestras enviadas al LCV de Algete, que irán acompañadas en todo caso con la hoja de remisión de muestras correspondiente.

Adicionalmente, y de forma inmediata se realizará una inspección clínica de la explotación sospechosa de la que proceden los animales en los que se detectaron las lesiones compatibles, revisándose en la misma los registros sanitarios y productivos en busca de cualquier indicio de enfermedad. En caso necesario se notificará oficialmente una sospecha de enfermedad siguiendo el protocolo establecido en el plan de contingencia de cada una de las enfermedades objeto de vigilancia.

En todos los casos se debe realizar una comunicación anual de los resultados de la vigilancia siguiendo el modelo de remisión de resultados recogido en el Anexo III del presente documento.

4.1.4 – Vigilancia activa en poblaciones de jabalíes

Para implementar la vigilancia activa en jabalíes bastará con la realizada en el marco del programa de vigilancia de PPC en jabalíes, que a partir del año 2014 incluye la PPC, la PPA y la EA, con lo que se cubrirían las dos enfermedades objeto de vigilancia en el marco del presente programa.

Se deberá realizar una comunicación anual de los resultados de la vigilancia en jabalíes siguiendo el modelo de tabla incluido en el mencionado programa que se puede encontrar en la página web de Sanidad Animal del MAPA accesible en el siguiente link:

https://www.mapama.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene- ganadera/p_n_vigilancia_jabalies_2018_tcm30-437588.pdf

4.2. Vigilancia Pasiva

Con objeto de garantizar una pronta declaración de las sospechas de enfermedad que pudieran surgir en las explotaciones, las Autoridades Competentes de cada Comunidad Autónoma deberán realizar campañas informativas de manera que los particulares descritos en el artículo 7.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, estén familiarizados con los signos clínicos de las enfermedades objeto de vigilancia en el marco del presente programa y detallados en el anexo II del RD 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del Programa Nacional de Vigilancia Sanitaria Porcina.

Cualquier sospecha dará lugar, en todos los casos, a la puesta en marcha de las acciones descritas en los respectivos manuales prácticos específicos para cada una de las enfermedades, notificándose obligatoriamente al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, y éste a su vez al MAPA a efectos de que éste pueda desarrollar sus competencias de coordinación y poner en marcha el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria.

4.3. Control de las condiciones de limpieza y desinfección de vehículos provenientes de países de riesgo.

4.3.1. Riesgo de entrada de la enfermedad por medio de vehículos de transporte de animales vivos:

Los vehículos de transporte son una vía frecuente de propagación de las enfermedades infecciosas del ganado, de modo que el 24% de los casos de propagación de enfermedades se atribuyen al transporte. Existen enfermedades de animales con gran capacidad de difusión, como la Fiebre aftosa o la Peste porcina africana, que pueden introducirse en la Unión Europea a través de la entrada de vehículos procedentes de terceros países afectados, con lo que conviene extremar las precauciones respecto al cumplimiento de esta normativa. Por ello, la desinfección de los vehículos para el transporte de animales constituye una medida eficaz para la prevención y lucha contra estas enfermedades.

El Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, modificado por el Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, trata sobre las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. En esta normativa se exige que la limpieza y desinfección se realice en el centro autorizado más próximo al lugar donde se haya procedido a la descarga de los animales transportados.

La Decisión de la Comisión 2011/78/UE, de 3 de febrero de 2011, sobre determinadas medidas para prevenir la transmisión del virus de la PPA desde Rusia, Bielorrusia o Ucrania a los territorios de la Unión, contempla la posibilidad de tomar medidas adicionales relativas a la limpieza y desinfección de vehículos procedentes de Rusia, Bielorrusia y Ucrania.

La comunicación de casos positivos por PCR en muestras de jabalíes y domésticos en varios países de la UE supone un aumento significativo del riesgo de llegada de la enfermedad a nuestro país. Este mismo riesgo debemos tenerlo en cuenta en relación a los países que, aun no habiendo declarado focos de PPA, comparten frontera con terceros países que si están afectados por la enfermedad, caso de Rusia, Moldavia o Ucrania.

4.3.2. Control de la limpieza y desinfección de los vehículos:

Los países comunitarios de mayor riesgo serán aquellos que tengan la totalidad o parte de su territorio incluido en alguno de los anexos de la Decisión de Ejecución 2014/709/EU y sus diversas Decisiones de Ejecución modificantes.

Se establecerá una vigilancia específica mediante controles especiales, tanto documentales como físicos, de las condiciones de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de cerdos vivos que procedan de los países considerados de riesgo anteriormente citados.

En el caso de vehículos que vuelvan a España vacíos tras la descarga de animales en alguno de los países considerados de mayor riesgo, los controles consistirán en un procedimiento documental, donde se comprobará el certificado obligatorio de limpieza y desinfección expedido en el país de descarga de los animales (centro más próximo al lugar de la descarga) e inspección visual de los propios vehículos para comprobar que la limpieza y desinfección han sido efectivamente adecuadas. Para ello se comprobará si existe presencia de acúmulos de materia orgánica en los habitáculos en los que se alojaron los animales para su transporte. En caso de detectarse que el camión efectivamente presenta indicios que hagan pensar en que la limpieza y desinfección del vehículo no ha sido correcta, el vehículo será obligado a ir inmediatamente al centro autorizado más cercano para proceder a la limpieza y desinfección de forma adecuada, sin menoscabo de las sanciones a las que pueda estar sujeto por el incumplimiento de la Ley 8/2003, de sanidad animal.

En el caso de tratarse de vehículos que transporten cerdos vivos con destino a España, se controlará especialmente que se procede a la adecuada limpieza y desinfección en el centro más cercano, tal y como establece el Real Decreto Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

5. DURACIÓN

El Programa Nacional de Vigilancia Sanitaria Porcina se desarrollará de forma anual por un tiempo indefinido.

6. RESPONSABILIDADES

6.1. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, perteneciente a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria:

6.2. Autónomas.

  •  – Ejecución del Programa en su ámbito territorial.
  • –  Realización de campañas informativas sobre la sintomatología de las enfermedades porcinas objeto del programa a fin de facilitar la vigilancia pasiva.
  • –  Realización en los Laboratorios de Sanidad Animal de cada Comunidad Autónoma las pruebas serológicas que correspondan.
  • –  Remisión de los resultados del programa al MAPA en el plazo establecido.

Diseño general del programa, valoración de la adecuación del mismo y propuesta de aquellas modificaciones necesarias para alcanzar el objetivo establecido en el mismo.
Valoración anual de los resultados del programa.

Coordinación de las actuaciones que conlleve la aplicación del programa entre las unidades implicadas pertenecientes al MAPA y las Autoridades Competentes en sanidad animal de las Comunidades Autónomas.

Autoridades con competencia en sanidad animal en las Comunidades – Ejecución del Programa en su ámbito territorial.

  •  Realización de campañas informativas sobre la sintomatología de las enfermedades porcinas objeto del programa a fin de facilitar la vigilancia pasiva.
  • –  Realización en los Laboratorios de Sanidad Animal de cada Comunidad Autónoma las pruebas serológicas que correspondan.
  • –  Remisión de los resultados del programa al MAPA en el plazo establecido.

    6.3. Laboratorios de diagnóstico:

  • –  El Laboratorio Central de Veterinaria de Algete es el Laboratorio Nacional de Referencia para la PPC y PPA.
  • –  Los Servicios Oficiales de las Comunidades Autónomas designarán los laboratorios autorizados para el diagnóstico de la PPC y PPA en sus respectivos territorios.

    7. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DEL PROGRAMA

    Los resultados del programa serán remitidos por la Autoridad Competente en sanidad animal de la Comunidad Autónoma antes del 31 de enero de cada año.

    Los datos serán remitidos a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad a través de la comunicación en el módulo de programas sanitarios de RASVE, incluyendo información sobre la implementación de los controles sobre las condiciones de limpieza y desinfección de vehículos (punto 4.3) que incluirá al menos el número de inspecciones realizadas, el origen de los vehículos inspeccionados así como las medidas adoptadas y observaciones que se estimen de interés.

ANEXO I

Número de muestras necesario para la determinación de la presencia de la enfermedad en una explotación.

Fuente MAPA