REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/580 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 en lo que respecta a la base para la asignación de la contribución financiera en el sector apícola

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 56, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2015/1366 (2) establece la base de la contribución financiera de la Unión a los Estados miembros para sus programas apícolas. Esa contribución debe asignarse en proporción al número total medio de colmenas notificado por los Estados miembros durante los dos años civiles inmediatamente anteriores a la notificación a la Comisión de los programas apícolas.

(2)

El Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3) establece el límite máximo anual para el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Dentro de ese límite, este fondo financiará la contribución de la Unión a los programas apícolas, que será efectiva a partir de 2021. El importe total previsto en el marco financiero plurianual para el FEAGA incluye un aumento a 60 millones EUR anuales para los programas apícolas.

(3)

Para el período 2021-2027, la Comisión ha propuesto que se asigne la contribución aumentada de la Unión para los programas apícolas conforme a lo establecido en el anexo VIII de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(4)

La base para asignar la contribución de la Unión a los Estados miembros establecida en la propuesta de la Comisión COM(2018) 392 final fue la asignación de fondos de la Unión para los programas apícolas de 2017-2019, que a su vez se realizó sobre la base del número de colmenas notificado en 2013 por los Estados miembros en sus respectivos programas apícolas de 2014-2016, ajustado por las solicitudes de asignación presentadas por ellos en el período de programación de 2017-2019.

(5)

El aumento de la contribución de la Unión a los programas apícolas será efectivo a partir de 2021, pero es probable que los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros en virtud del futuro marco legislativo de la PAC no se apliquen hasta 2023.

(6)

En aras de la coherencia con la propuesta de la Comisión COM(2018) 392 final, y a fin de garantizar asimismo la coherencia entre las asignaciones para los programas apícolas para los años 2021 y 2022 y a partir de 2023, las asignaciones para los programas apícolas para los años 2021 y 2022 deben calcularse sobre la base del número de colmenas notificado en 2013 por los Estados miembros en sus respectivos programas apícolas de 2014-2016, ajustado por las solicitudes de asignación presentadas por ellos en el período de programación de 2017-2019.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la contribución de la Unión a los programas apícolas en los años 2021 y 2022 se asignará a los Estados miembros con programas apícolas sobre la base del número de colmenas notificado en 2013 por dichos Estados miembros en sus respectivos programas apícolas de 2014-2016, ajustado por las solicitudes de asignación presentadas por ellos en el período de programación de 2017-2019. La contribución mínima de la Unión será de 25 000 EUR por programa apícola.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura (DO L 211 de 8.8.2015, p. 3).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).