El Purín y el cumplimiento de la condicionalidad

Gracias a las gestiones llevadas a cabo por la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL), la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León ha modificado las condiciones a efectos de verificar el cumplimiento de la norma de condicionalidad D06134 para el año 2019, por lo que ya no será necesario enterrar el purín en cultivos ya implantados o en pastos para el cumplimiento de condicionalidad.

Como es conocido, la Resolución de 1 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establece la clasificación de los criterios de evaluación de gravedad, alcance y persistencia, y el cálculo de las reducción a los efectos de aplicar la condicionalidad de las ayudas de la PAC en el año 2019, establecía que los purines deben enterrarse en un máximo de 5 días desde su vertido, pero no se incluía excepciones.

A estos efectos, UCCL consideró que muchos agricultores no disponen aún de la maquinaria apropiada para la aplicación de purines que permita enterrar el purín después de su vertido como obliga la condicionalidad, y por tanto, los agricultores no podrían cumplir dicho requisito debido a que la mayoría de las parcelas agrícolas se encuentran ya sembradas, siendo imposible su enterrado.

Considerando las gestiones realizadas por UCCL, la Dirección General de la PAC modifica las condiciones a los efectos de verificar el cumplimiento de la Condicionalidad, y cuando las aplicaciones de los purines se realicen en cobertura con el cultivo ya implantado o sobre pastos, se considerarán circunstancias excepcionales y no será obligatorio el enterrado en el plazo de 5 días establecido con carácter general en la mencionada norma.

Igualmente la Unión de Campesinos de Castilla y León quiere aclarar que existe otra norma complementaria a la condicionalidad más restrictiva y por tanto, de obligado cumplimiento, en el que menciona que se debe enterrar el purín como máximo a las 24 horas de su vertido, incluyendo también excepciones cuando el cultivo ya está implantado y/o en pastizales.

Por tanto, UCCL informa a los profesionales agrarios que viertan purín en parcelas agrarias que esté debe ser enterrado como máximo a las 24 horas de su vertido (salvo que se utilice un sistema de aplicación por bandas o de inyección o similares), y no tendrán la obligación de realizar labores de cubrición en aquellos terrenos en que el cultivo no lo permita, como son los casos en el cultivo ya está implantado o en pastos. Además el purín no podrá aplicarse en ningún caso en terrenos helados o con pendientes superiores a 15 por 100, excepto en los casos que se utilice sistemas esparcidos por bandas, de inyección en el suelo o similares.

La UCCL ha agradecido públicamente la celeridad con la que la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria ha dado respuesta y solución a la problemática en el cumplimiento de la orden de condicionalidad.