Decisión de Ejecución (UE) 2020/181 de la Comisión de 7 de febrero de 2020 relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Grecia [notificada con el número C(2020) 799] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE).

LA COMISIÓN EUROPEA,

[notificada con el número C(2020) 799]

(El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

  1. (1)  La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y salvajes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio en el interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.
  2. (2)  En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones porcinas y a los cerdos salvajes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de cerdos vivos o de sus productos.
  3. (3)  La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE prevé el establecimiento de zonas de protección y vigilancia, en caso de brotes de la mencionada enfermedad, en las que han de aplicarse las medidas contempladas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva.
  4. (4)  Grecia ha informado a la Comisión sobre la situación actual de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido zonas de protección y vigilancia en las que son aplicables las medidas contempladas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva.
  5. (5)  Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir, en la Unión, las zonas que se han establecido como zonas de protección y vigilancia con respecto a la peste porcina africana en Grecia, en colaboración con dicho Estado miembro.
  6. (6)  Por tanto, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, es preciso indicar en el anexo de la presente Decisión las áreas de Grecia identificadas como zonas de protección y vigilancia, así como la duración de la regionalización fijada.
  7. (7)  La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
  1. (1)  DOL395de30.12.1989,p.13.
  2. (2)  DOL224de18.8.1990,p.29.
  3. (3)  Directiva2002/60/CEdelConsejo,de27dejuniode2002,porlaqueseestablecendisposicionesespecíficasdeluchacontralapeste

    porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Grecia garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y vigilancia indicadas en el anexo de la presente Decisión.

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Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 6 de abril de 2020.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión