Cataluña y la declaración de emergencia cinegética

Es importante recordar aquí que la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, en la disposición vigésimo tercera, permite a los directores de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura declarar la emergencia cinegética en una determinada comarca o ámbito territorial cuando se produzca una abundancia de individuos de una especie cinegética o no protegida que resulte peligrosa o nociva para las personas o para evitar daños a la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza.

Se puede declarar cuando se cumplan los umbrales establecidos en la Resolución anual de vedas de cada temporada y en zonas donde las medidas adoptadas no hayan permitido minimizar los daños.

De acuerdo con la resolución de vedas, los umbrales son los siguientes:

  • Cuando las abundancias mínimas medias en una zona determinada sean de:
    • Jabalíes: 8 jabalíes /km2 de densidad media durante la temporada de caza.
    • Conejo: 50 conejos/km2 de densidad media invernal, o más de 50 conejos cazados/km2 de acuerdo con las estadísticas de capturas de la última temporada hábil de caza.
  • Para el resto de especies cinegéticas o no protegidas, cuando haya un número de solicitudes de autorizaciones excepcionales de captura o comunicaciones por daños a la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza con un número superior a 10, de forma ininterrumpida en los últimos tres años.

En la resolución de declaración de emergencia cinegética se establece la especie o especies objeto de la medida, las causas excepcionales que la motivan, el alcance territorial, el periodo de vigencia y las medidas de carácter cinegético que se establezcan.

Una vez declarada la emergencia, para poder capturar las especies objeto de la declaración se tienen que tramitar las autorizaciones excepcionales que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la resolución anual de vedas.

La declaración habilita a la Administración a acordar la ejecución subsidiaria de medidas excepcionales de gestión cinegética en caso de falta de actuación de las personas que, según la legislación en materia de caza, son responsables de los daños causados por las especies cinegéticas.

Hay que recordar que el titular cinegético está obligado, de acuerdo con la legislación en materia de caza, en primera instancia, a hacer frente a esta contingencia, pero puede darse el caso de que:

  • No tenga capacidad para reducir los daños y gestionar la sobreabundancia de la especie que los causa con los medios de que dispone y así lo haya comunicado a la Administración.
  • No haya hecho frente a sus responsabilidades, ya que no consta que haya pedido autorizaciones excepcionales para minimizar los daños.

Es en estos supuestos en que la Administración está habilitada, según esta disposición, para acordar medidas excepcionales de gestión cinegética.

Ahora la Unión de Pagesos (como anteriormente lo hacía Castilla-La Mancha) ha solicitado la declaración de emergencia cinegética en razón de las elevadas densidades de jabalíes presentes y la persistencia de los daños generados por estos animales en el sector agrario en las comarcas de Girona

Como se ha expuesto, la declaración de emergencia cinegética permite que se puedan ejecutar medidas excepcionales de manera subsidiaria si se demuestra la falta de actuación del titular del área cinegética (por ejemplo, si no consta que éste haya presentado ninguna solicitud de autorización excepcional para minimizar los daños o, si lo ha hecho, que no conste que se haya ejecutado, presentando los resultados o minimizando los daños).

En todo este contexto también preocupa mucho el riesgo sanitario que conllevan estas elevadas densidades de jabalíes que, al poder estar en contacto con el ganado doméstico, pueden ser transmisores de enfermedades que, aparte de los riesgos sanitarios, pueden suponer pérdidas muy importantes para las explotaciones profesionales agrarias.